11 May, 2022
Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.
Mediante la sentencia C-148 de abril de 2022, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional la práctica de la pesca deportiva. Esta sentencia se profiere en el marco de una demanda de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el literal C) del numeral 2º del artículo 8 de la Ley 13 de 1990, los cuales, a grandes rasgos, señalaban que la pesca, según su finalidad, podía ser clasificada en diversas categorías, siendo una de ellas la pesca deportiva. Asimismo, la demanda en cuestión iba dirigida contra el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (parcialmente), el cual señalaba que se exceptuaban como situaciones de crueldad animal (en los términos del artículo 6º de la misma ley), los actos de aprehensión y apoderamiento en la caza y pesca deportiva, entre otros tipos de caza y pesca.
En este contexto, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo (quien salvó voto en la sentencia SU-016 de 2020, mediante la que se definió el caso del oso Chucho, adoptando una posición más garantista frente a la protección de los derechos o intereses de aquel), determinó que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución, y la prohibición de maltrato animal, y recordó que del principio de Constitución ecológica se desprende un mandato de protección a los animales, marco en el cual tanto el legislador como la Corte Constitucional han reconocido y considerado a los animales como seres sintientes.
Es importante resaltar que el momento en que redactamos este escrito, no se ha publicado el texto completo de la sentencia en referencia, de modo que solo conocemos el comunicado que emite la Corte Constitucional, y es a partir de este que hacemos este análisis. En dicho comunicado, se expresa que la Corte consideró que la pesca deportiva no tiene sustento alguno en las excepciones al maltrato animal que se encuentran avaladas constitucionalmente, a saber, cuando se da por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas. La decisión de la Corte Constitucional, se emitió con efectos diferidos a un año.
Consideramos que esta decisión es coherente con los avances legislativos y jurisprudenciales que se han venido dando en Colombia, pues es claro que practicar un “deporte” o actividad lúdica no es un motivo válido para explotar, maltratar y, probablemente, matar a otro ser, y es parte de los avances que deben darse necesariamente si realmente el legislador y las cortes son consecuentes con el reconocimiento de los animales como seres sintientes.
Por supuesto, es necesario enfatizar que, a nuestro juicio, es cuestionable que la Corte Constitucional considere que hay motivos válidos para explotar animales (como, por ejemplo, la cultura o la religión), sin embargo, entendemos que esto es parte del proceso que se viene dando, de reconocer a los animales como sujetos con intereses propios, y como sujetos de consideración moral, que poco a poco va abriéndose paso y redundando en cambios dentro del ámbito jurídico, como lo son, por ejemplo, el reconocimiento de la sintiencia y su “descosificación”.
Habrá que esperar a que publique la sentencia para poder hacer un análisis juicioso de la misma, por cuanto entre lo que se expresa en los comunicados que emite la Corte Constitucional, y lo que realmente se plasma en las sentencias, en ocasiones hay una diferencia considerable. Sin embargo, esta decisión, con lo poco que conocemos de ella en el momento, es esperanzadora y parece ser una pequeña victoria (otra más) para los intereses de los animales no humanos.