Sentencia C-197 de 2023 declara inconstitucional el requisito de 1300 semanas para que las mujeres adquieran el derecho pensional.

14 June, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & David Camilo Corredor Correa Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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La sala plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-197 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González) declaró inexequible el apartado del artículo 9° de la ley 793 de 2002 que exigía mil trescientas (1300) semanas de cotización para las mujeres, y dispuso que dicho requisito se reducirá gradualmente a mil (1000) semanas.

Dicha decisión se tomó argumentando las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. No obstante, los efectos de la sentencia no serán de aplicación inmediata, sino que se diferirán a partir del 1° de enero de 2026, fecha desde la cual, si el gobierno y el congreso en coordinación no adoptan un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia, se reducirá el número de semanas gradualmente año a año, hasta quedar en 1000.

Esta reducción gradual año a año se hace para respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, por lo que desde el 1° de enero de 2026, se reducirán 50 semanas de cotización, y a partir de ahí por cada anualidad, se reducirán 25 semanas adicionales. Por lo tanto, el panorama quedaría de la siguiente manera:

AÑO SEMANAS PARA ADQUIRIR EL DERECHO PENSIONAL PARA MUJERES
2026 1250
2027 1225
2028 1200
2029 1175
2030 1150
2031 1125
2032 1100
2033 1075
2034 1050
2035 1025
2036 1000

 

Ahora, profundizando un poco en las razones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para declarar la inexequibilidad de dicho apartado, se menciona que la diferencia en la edad pensional entre hombres y mujeres, hoy en día resulta insuficiente para superar la discriminación por razones del género, pues incluso se exige a las mujeres las mismas semanas de cotización que a los hombres, pero en un menor tiempo.

Por lo anterior, la Corte Constitucional concluyó que la norma demandada resulta inconstitucional, pues genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres, la cual debe superarse, y para ello la Corte manifestó que el requisito tal como estaba en la ley, no consideraba las barreras y dificultades que enfrentan las mujeres para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, así como las obligaciones que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor.

En ese sentido, aplicar un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social, se traduce en que la norma que dispone las semanas de cotización no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad. Por lo anterior, el aparte demandado genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres, particularmente frente a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social.

La decisión ha generado diversas reacciones, unas positivas por el beneficio que involucra para las mujeres, pero otras, incluyendo lo consignado en los salvamentos de voto (3), de cuestionamiento por varias razones: la primera, de orden jurídico, está en que no es claro cómo una norma que se declara contraria a la Constitución mantiene vigencia y aplicabilidad por un número muy importante de años; la segunda, sostiene que involucra una conclusión abiertamente discriminatoria porque le da a las mujeres un tratamiento diferenciado; la tercera, relacionada con el perjuicio que le genera a las finanzas del Sistema General de Pensiones (diferentes al presupuesto nacional), con lo cual se viola el postulado constitucional de la sostenibilidad financiera; la cuarta, se ubica en que al privilegiar un sector de la población no respeta el principio de la primacía del interés general (sistema pensional para todos) sobre el interés particular (sector de las mujeres). Hay otras inquietudes adicionales, pero las anteriores son suficientes para considerar que la decisión en cuestión merece muchos reparos.

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