Trabajo en casa. ¿Está preparado?

29 April, 2021

Por: María Ximena Valdés Luna.
Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR.

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El gobierno nacional ha recibido para sanción presidencial el proyecto de ley que busca regular esta modalidad. Se presentarán los diversos aspectos teóricos y prácticos, así como una visión crítica, de los elementos a tener presentes para hacer uso de esta modalidad en las organizaciones.

TRABAJO EN CASA. Elementos a tener en cuenta para su implementación.

Definición:

Habilitación al trabajador para desempeñar transitoriamente las funciones por fuera del sitio habitual de trabajo, sin que se modifique la naturaleza de la relación laboral, ni se desmejoren las condiciones de trabajo.

Es una habilitación temporal ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impiden la prestación del servicio en las instalaciones de la empresa.

Se privilegia el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, pero no se limita a las actividades que se desarrollan a través de las mismas, sino que se extiende a cualquier tipo de actividad que pueda desempeñarse remotamente.

Principios rectores:

Además de los principios generales que rigen las relaciones laborales en Colombia, para el desarrollo del trabajo en casa deberán tenerse en cuenta los principios de coordinación y desconexión laboral.

Elementos de la relación laboral:

Se mantienen los elementos de la relación laboral, lo cual supone el mantenimiento de la facultad subordinante del empleador, así como la permanencia de las obligaciones, derechos y deberes de las partes.

Para la evaluación de desempeño el empleador deberá establecer previamente los criterios a aplicar, los instrumentos, la frecuencia y el modelo a utilizar.

Garantías, derechos salariales y prestacionales:

Se busca salvaguardar los derechos y prerrogativas de los trabajadores, así como garantizar el respeto de los principios esenciales del estado social de derecho y los derechos humanos. Durante la habilitación del trabajo en casa el trabajador tiene derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales acordados en el contrato.

Auxilio de conectividad:

Prestación económica de carácter no salarial, que se debe reconocer a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos y que perciben auxilio de transporte. Estos dos auxilios no son acumulables.

Garantías laborales, sindicales y de seguridad social:

El trabajador continuará disfrutando los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral y seguirá cubierto por las acciones de promoción y prevención propias del sistema general de riesgos laborales.

Jornada de trabajo:

En relación con este aspecto, se mantienen vigentes las normas del código sustantivo del trabajo, incluidas las relativas a los trabajadores de dirección, manejo y confianza.

Duración de la modalidad del trabajo en casa:

Se permite la implementación del trabajo en casa hasta por un término de tres meses, que pueden ser prorrogados por una única vez y por un término igual. Si persisten las causas que originaron la aplicación de la medida, se permite su continuidad hasta cuando las mismas desaparezcan.

En todo caso, es permitido que el empleador y el trabajador acuerden el tránsito al teletrabajo, siempre que se cumpla con las disposiciones legales propias de esta figura.

Equipos y herramientas de trabajo:

El trabajador y el empleador pueden acordar que el empleado disponga de sus propios equipos y herramientas de trabajo. En todo caso, el empleador conserva la obligación de suministrar los equipos si no se llega al acuerdo antedicho. El empleador debe definir los criterios y responsabilidades en cuanto al uso de los equipos y las herramientas de trabajo, y en cuanto a la reserva de la información a la cual tiene acceso el trabajador.

Programas de bienestar y capacitación:

El empleador debe promover la capacitación y el desarrollo de competencias digitales en todos los trabajadores que lo requieran. También deberá ofrecer formación respecto de cualquier otro elemento que se utilice en la prestación del servicio.

Procedimiento para la implementación del trabajo en casa:

El empleador deberá instaurar un procedimiento que garantice el adecuado funcionamiento de esta modalidad, y deberá notificar por escrito a sus trabajadores sobre la habilitación del trabajo en casa indicándoles la duración de la medida.

Así mismo, deberá comunicar a la ARL sobre la implementación de esta modalidad, los datos del trabajador y la dirección desde donde se van a desarrollar las actividades.

No se requiere modificación al reglamento interno de trabajo, ni al manual de funciones, salvo que sea estrictamente necesario.

La inspección, vigilancia y control está a cargo del Ministerio del Trabajo.

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