28 January, 2021
Por: Dr. David Camilo Corredor Correa Abogado con magíster en derecho empresarial, colaborador de la firma Valdés Abogados ASLABOR
Derivado del contexto nacional originado por la pandemia, surgió el denominado “trabajo en casa” (figura difiere del Teletrabajo) como una medida para continuar con la prestación de los servicios por parte de los trabajadores y para garantizar la estabilidad en el empleo durante la restricción de movilidad.
Lo primero que hay que mencionar es que no se encuentra estrictamente regulado en la legislación colombiana, sin embargo, con base en la Circular 021 de 2020, el Ministerio del Trabajo autoriza la implementación de esta modalidad, la cual podría considerarse como una medida transitoria, ocasional y temporal aplicable específicamente para la pandemia ocasionada por el COVID – 19. En este sentido, debemos dejar claro que La figura del “trabajo en casa”, no se encuentra prevista ni regulada en la ley laboral, ni del sector privado ni del sector oficial, y ha sido considerada distinta a otras modalidades parecidas como son, el trabajo a domicilio y el teletrabajo, que sí tienen regulación legal.
Bajo esta modalidad, el trabajador deberá prestar sus servicios desde su domicilio sin que esto implique una reforma contractual a las condiciones acordadas en el contrato inicial, puesto que por la calidad subordinante que ostenta el empleador, éste puede ordenar de manera unilateral al trabajador – sin que sea necesario un acuerdo entre las partes – la prestación del servicio desde un puesto de trabajo diferente.
La diferencia sustancial se ubica en el elemento de localización y en especial, en el de disponibilidad. Estos se refieren a que el trabajador debe conservarse al alcance de su empleador y con posibilidad de atender la orden de presentarse de inmediato en las instalaciones de la empresa, en tanto no haya orden oficial de confinamiento.
Como consecuencia de todo lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes particularidades: