16 July, 2024
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Jheison Andrés Ortiz Bernal Abogado Valdés Abogados - ASLABOR
La acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia, merece la atención inmediata y el asesoramiento jurídico de quien sea accionado o requerido a través de este medio.
Son múltiples las dudas y preocupaciones que se generan para quienes son accionados por medio de este mecanismo Constitucional, por lo que la primera recomendación es buscar la asesoría de un profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la Empresa.
La importancia de buscar una asesoría técnica, radica en la necesidad de evitar que la Empresa incurra en errores al momento de contestar la acción de tutela, ya que en muchas ocasiones, los accionantes buscan obtener confesiones por parte de los empleadores, que luego buscarán hacer valer dentro de un eventual proceso judicial.
En cuanto al trámite propio de la tutela, se recomienda tener en cuenta que, una vez notificada la admisión de la acción (auto admisorio de la tutela), empieza a correr el término que se concede a la parte accionada para presentar su escrito de contestación. Este término puede oscilar entre 24 y 48 horas, o inclusive menos, según las consideraciones de cada Juzgado o entidad a la que corresponda el conocimiento de la acción, y la complejidad de cada caso.
Es importante resaltar que, debido a lo autorizado por la Ley, las notificaciones de acciones de tutela, se realizarán al (los) correo (s) electrónico (s) que tenga dispuesto(s) la Empresa para recibir notificaciones judiciales, o a aquellos que se encuentren en el certificado de existencia y representación legal de la Empresa. Por lo que se recomienda estar siempre atentos a las notificaciones judiciales en los respectivos correos electrónicos.
Luego de recibir la notificación, se debe dar traslado inmediato al profesional del derecho que vaya a realizar la contestación de la tutela, anexando la información y documentos que sean necesarios para realizar una adecuada gestión.
En caso de no contestarse la acción de tutela, se corre el riesgo de que el operador judicial tenga por ciertos los hechos que sean susceptibles de confesión, y en algunos casos, impondrá las sanciones pecuniarias y disciplinarias legalmente establecidas.
Finalmente, el operador judicial dictará una sentencia de tutela con la cual resuelve y declara si existe o no amenaza o vulneración alguna del (los) derecho (s) fundamental (es) que se busquen amparar con la acción de tutela. Esta decisión puede ser impugnada por cualquiera de las partes, o por ambas, en caso de inconformidad con la sentencia.
Una vez presentada y sustentada la impugnación de la sentencia, el operador judicial concederá o negará la impugnación. Si se concede la impugnación, el juez remitirá el expediente al Superior para que resuelva mediante sentencia si confirma o revoca la decisión impugnada, providencia contra la cual no procede recurso alguno.
Si el resultado de la acción de tutela llega a ser desfavorable para la Empresa, la decisión será de obligatorio cumplimiento y deberá obedecerse dentro del (los) término (s) que ordene la sentencia, so pena de incurrir en desacato de orden judicial, caso en el cual la Empresa y sus representantes se expondrán a las sanciones penales, pecuniarias y disciplinarias establecidas para esos casos.
Al concluir el proceso, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para lo de su competencia, es decir, para que sea revisada la procedencia, o no, de un pronunciamiento sobre los asuntos sometidos a este mecanismo de protección constitucional. En caso de seleccionarse la tutela, la Corte Constitucional se pronunciará de forma definitiva.
Es pertinente reiterar que en el caso de las acciones de tutela, como quiera que los plazos concedidos a la parte accionada para dar contestación a las mismas son estrechos, es importante que se mantenga una vigilancia juiciosa y dedicada a los correos electrónicos de notificación y que, tan pronto como se reciba la notificación, se proceda a contestar la tutela, dentro de los plazos otorgados. Es frecuente que las empresas no se percaten oportunamente de las notificaciones o que, haciéndolo, demoren la gestión pertinente a una buena contestación, con lo que dificultan notoriamente la estructuración de una buena estrategia de defensa y la consolidación del material probatorio.
Debe tenerse en cuenta que, en la actualidad, la acción de tutela es el mecanismo más utilizado para procurar el reconocimiento de algunos beneficios o derechos presuntamente vulnerados a los trabajadores; esto, si bien en muchos casos resulta contrario a la finalidad de esta figura, constituye una verdad actual y pone en dificultades a los empleadores, ya que los asuntos laborales o de seguridad social terminan siendo resueltos por jueces de tutela, quienes, casi siempre, asumen una posición extremadamente tuitiva hacia los trabajadores y terminan accediendo a las pretensiones de los accionantes, sin hacer un verdadero estudio fáctico, jurídico y probatorio de los hechos expuestos. Adicionalmente, y como ya lo mencionamos, los plazos para dar respuesta a las acciones de tutela son en extremo cortos, lo que obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa, pues dificulta la recopilación de las pruebas y la adecuada estructuración de una defensa.
En cualquier caso, es importante referir que, prescindiendo del análisis sobre la viabilidad de una determinada acción de tutela, el empleador debe contestarla de forma oportuna y lo más completa posible, para procurar demostrar la realidad de lo sucedido en el plano fáctico.
Como es nuestra costumbre, reiteramos que dentro de nuestros servicios estamos en disponibilidad de atender cualquier acción de tutela que sea recibida y que involucre debates de orden laboral o de seguridad social. Todos los casos ameritan estudios particulares, por lo que este escrito solo pretende brindar una claridad genérica sobre los pasos y las recomendaciones a seguir cuando se recibe una notificación por acción de tutela.