9 August, 2021
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR.
Tal como se indica en el boletín del mes de agosto de la firma, dentro del contexto del plan nacional de vacunación contra la COVID 19, el gobierno nacional ha expedido algunas regulaciones tendientes a determinar los parámetros dentro de los cuales se llevará a cabo la vacunación en el territorio nacional.
Disposiciones como la Ley 2064 de 2020 que declara de interés general la estrategia para la inmunización contra la COVID 19, y el decreto 109 de 2021 que expide el correspondiente Plan Nacional de Vacunación, impactan dimensiones jurídicas relativas a derechos tales como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, lo cual generó inquietudes en torno a temas relacionados con las dinámicas propias de la relación laboral tales como la negativa del trabajador a vacunarse y la terminación del vínculo laboral, o la posibilidad de excluir a dichos trabajadores temporal o definitivamente de la organización y estrategias de retorno a la presencialidad.
En cuanto al primer aspecto, el Ministerio del Trabajo precisó que no es justa causa de terminación del contrato la negativa del empleado a vacunarse, dado que dicha decisión es una clara expresión de la autonomía del paciente, su dignidad, su libre desarrollo de la personalidad y su integridad.
Ahora bien, en cuanto al retorno a la presencialidad y los trabajadores que se niegan a vacunarse hay dos aspectos que generan inquietudes: ¿el trabajador que libremente expresa su decisión de no vacunarse puede negarse a la presencialidad? y ¿en el capítulo de regreso progresivo a la presencialidad la empresa puede excluir a dichos empleados? En la Circular 047 de 2021 del Ministerio del Trabajo, se encuentran los fundamentos jurídicos a las respuestas que se dan frente a las preguntas planteadas.
Si el empleador cumple adecuadamente su obligación de garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores, y en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo incorpora lo ordenado por las autoridades en torno al contenido de dicho sistema, en particular lo consagrado en la Resolución 777 de 2021, los empleados no pueden negarse al retorno. Así mismo, y con base en la misma Resolución, se precisa que el empleador no puede excluir a los trabajadores que se negaron a vacunarse en los procesos que diseñe para el regreso a la presencialidad. En relación con lo anterior, la circular también indica la obligación especial del empleador de adelantar campañas de concientización y apoyo a la vacunación, facilitando la aplicación de la misma a los trabajadores dentro de la jornada laboral. En este contexto, el ministerio indica que serán justas causas de terminación de los contratos, la negativa injustificada del trabajador a retornar a la presencialidad, así como la falta de apoyo por parte del empleador a la aplicación de la vacuna de los empleados.
Con base en lo anterior el ministerio imparte tres instrucciones en la circular: