6 July, 2021
Por: Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.
El pasado 24, 25 y 26 de junio se realizó virtualmente el II Simposio Nacional de Protección Animal, en el cual tuve la oportunidad de participar. Como bien dice el eslogan de este evento, dentro de sus objetivos está el de conectar a la academia y a la ciudadanía, aspecto que, considero, es de suma importancia para generar consciencia sobre el respeto a los animales y, además, para llevar un tema tan importante como este a un público más amplio.
El evento tuvo ponencias que abarcaron diversos temas, todos en torno a la protección animal -por supuesto-, pero no limitados al ámbito jurídico. Dentro de los expositores y expositoras del evento se encontraban profesionales de diversas áreas, como la veterinaria, la zootecnia, la filosofía, la biología y, por supuesto, el derecho; de modo tal que el evento fue atractivo por la diversidad de áreas desde las que se abordó el tema, así como por los temas específicos de las ponencias, además de la calidad de las mismas.
Personalmente, me correspondió hacer parte del día tres, y la exposición se basó en una serie de consideraciones sobre el reconocimiento legal de la sintiencia de los animales no humanos, las cuales explicaré, brevemente, a continuación:
En Colombia se reconoció a los animales como seres sintientes con la Ley 1774 de 2016, sin embargo, en mi opinión, un reconocimiento real de la sintiencia de los animales no humanos, implica, asimismo, que se les reconozcan derechos, de lo contrario, estamos simplemente ante un reconocimiento formal, o incompleto. Para poder explicar por qué creo que esto es así, es necesario indicar, al menos someramente, qué es la sintiencia. Pues bien, la sintiencia es la capacidad de sentir, tanto en el plano físico como psicológico, y tener algún nivel de consciencia.
La sintiencia es un criterio científico que, simplemente, es adoptado por el derecho, es decir, no es un concepto creado por las ciencias jurídicas. Esta característica, el ser sintiente, se predica de todos los animales vertebrados y de algunos invertebrados, es decir, que estos animales sienten, y esta capacidad de sentir no es más que un medio para alcanzar un fin: la continuidad en su existencia. Es decir, que los animales sintientes tienen intereses, como lo son, el interés en vivir, en no ser lastimados, en no sufrir, y estos intereses, por supuesto, deben tener un valor o consideración moral. La pregunta, entonces, es ¿cómo se protegen estos intereses? En mi opinión, la respuesta a este interrogante es: reconociendo derechos propiamente dichos.
La cuestión es la siguiente: si la ciencia determina que los animales tienen la capacidad de sentir placer, dolor, felicidad y tristeza, entre otras sensaciones y/o sentimientos, y que tienen una serie de intereses relacionados a estas sensaciones y sentimientos, y además, esto se reconoce jurídicamente (como es apenas lógico, pues el Derecho debe adaptarse a las realidades científicas y sociales), es contradictorio que el mismo sistema jurídico permita la explotación, maltrato y muerte de estos seres y, así, la afectación o violación directa de sus intereses.
En ese sentido, el reconocer que un ser tiene la calidad de ser sintiente, debe ir aparejado con el reconocimiento de derechos mínimos para aquel, que, en mi opinión, deben ser: vida, libertad, integridad (respeto al bienestar físico y psicológico) y dignidad (ser tratado como un ser como alguien, y no como una cosa o algo). Asimismo, más allá de estos derechos mínimos, el reconocimiento de la sintiencia de los animales debe conllevar el reconocimiento de otros derechos, que podrían considerarse de menor envergadura, pero relacionados con los primeros, y que se determinen según la especie a la que pertenece el animal y, además, según la relación que tenga el animal con los seres humanos y la sociedad en sí (por ejemplo, corresponderían derechos diferenciados para un gato doméstico que para un gato liminal, aunque pertenezcan a la misma especie).
Por supuesto, para que puedan reconocerse derechos a los animales, estos deberían encontrarse dentro de una categoría jurídica que permita este reconocimiento de derechos. Estas categorías, bien pueden ser categorías existentes como persona o sujeto de derecho, sin embargo, considero que el ideal es que se cree una categoría propia para los animales (que bien puede ser la de seres sintientes, animales no humanos, persona animal -como se ha sugerido en otros países-, o cualquier otra), lo importante es que esta los determine como titulares de derechos, como individuos con una relevancia propia, sin deberes y sin capacidad de obligarse, y como sujetos de especial protección por parte de los humanos.
Esto, a grandes rasgos, fue lo que expuse en mi charla en el simposio en cuestión. Es un tema que, evidentemente, tiene mucho más por tratar, debido a la gran cantidad de consideraciones de orden teórico, y al enorme impacto práctico que puede tener en la sociedad humana el reconocimiento de derechos de los animales, y que sin duda irá tomando cada vez mayor relevancia.