Trabajadores oficiales: el vencimiento del plazo presuntivo como modo de terminación del contrato en el sector público

19 August, 2023

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Juan Guillermo González Gallo abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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Bien es sabido que, de acuerdo con la Constitución Política Nacional (Art. 123), los servidores públicos en nuestro país se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. En esta oportunidad nos referiremos a esta última categoría, en especial, a su definición, forma de vinculación y a uno de los modos de terminación de dicha vinculación.

Son trabajadores oficiales aquellas personas que se dedican a “la construcción y sostenimiento de obras públicas[1]” y aquellos “… que presten sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…[2]”. En tal medida, el trabajador oficial es aquel que “… no es empleado público, el que no ejecuta funciones administrativas propias del Estado – orden administrativo o Estado -administrador, como funciones propias de este y por ello reguladas por el derecho del Estado, el derecho administrativo o el derecho público.[3]

En cuanto a su forma de vinculación, los trabajadores oficiales, a diferencia de los empleados públicos quienes se vinculan al Estado a través de una relación legal y reglamentaria, lo hacen a través de una vinculación contractual, es decir, que la relación que éstos tienen con el Estado está regida por un contrato de trabajo, por la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo y las adiciones o modificaciones que se hagan a dicho acuerdo.

En cuanto a la duración del contrato de trabajo, el artículo 40 del Decreto 2127 de 1945, establece que “El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contratos de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales.

En relación con la forma de terminación del vínculo de los trabajadores oficiales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el plazo presuntivo es “… el imperio de la ley en favor del Estado cuando funge como empleador y por ende de la sociedad sobre la voluntad de las partes. La ley presume que en todo contrato laboral concertado por aquél, la ausencia de una estipulación sobre la duración del contrato implica, aunque parezca contradictorio, la fijación de un plazo de vigencia del contrato de seis meses según el Decreto 2127 de 1945. La presunción es legal, y por eso tanto en la contratación individual como en la colectiva, las partes pueden acordar lo contrario y apartarse del plazo presumido por el legislador. Y aquí, como ocurre con el régimen de los contratos a término fijo, con los cuales la identidad es manifiesta, en los gobernados por el plazo presuntivo la intención que exprese una de las partes de no prorrogar el contrato solamente es unilateral en apariencia, porque el imperio de la ley impone un contexto contractual en el cual se asume que las partes convinieron la fijación de un plazo semestral. (Negrillas fuera de texto)[4].” De lo anterior, emerge clara una presunción legal en favor del Estado que busca fijar un plazo a los contratos celebrados por éste cuando se pactan a término indefinido o sin duración específica alguna. Este plazo, que se denomina presuntivo, corresponde a 6 meses.

Valga señalar que el vencimiento del plazo presuntivo, como lo anota la letra a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, es un modo legal de terminación del contrato de trabajo suscrito entre el Estado y el trabajador oficial, al cual puede acudir el primero cuando su deseo es finalizar el vínculo laboral.

Es oportuno señalar que la existencia del contrato de trabajo en el sector oficial, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, no es indefinida por lo que, como se ha dicho en este escrito, puede ser finalizado, máxime cuando la idea de estabilidad laboral no corresponde a la idea de permanencia indefinida en el cargo.

Por lo anterior, el plazo presuntivo es una figura vigente en nuestro ordenamiento jurídico a la cual puede acudir el Estado empleador para poner fin a los contratos de trabajo suscritos con sus trabajadores oficiales, cuando estos han sido celebrados a término indefinido o sin duración determinada.

Finalmente, a modo informativo, nos permitimos indicar que la figura del plazo presuntivo está en riesgo de desaparecer debido a que, a juicio del gobierno actual, riñe con la garantía de estabilidad en el empleo y así lo evidenció el proyecto de reforma laboral que hace pocos días fue archivado en el Congreso de la República, en donde se evidenció la derogatoria, entre otras normas, de los artículos 40, 43 y 47 del Decreto 2127 de 1945. Esperaremos a informar la suerte que corra esta figura jurídica que, como lo anotamos, juega en favor del Estado en el marco de las relaciones laborales

[1] Decreto 3135 de 1968, artículo 5.

[2] Ibidem

[3] Villegas Arbeláez Jairo, Derecho Administrativo Laboral Principios, estructura y relaciones individuales. Tomo I, decimoprimera edición, pg. 233, año 2016, Ed. Legis.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL2717 de 2018, radicación 55961, del 11 de julio de 2018.

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