20 April, 2022
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR & Juan Guillermo González Gallo abogado Valdés Abogados ASLABOR
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el Covid19, se expidieron distintas normas con el fin de regular temas de trascendental importancia para el país y sus habitantes. La administración de justicia no fue ajena a esta regulación excepcional y por eso, el 4 de junio de 2020, el presidente de la república expidió el Decreto Legislativo 806 de 2020[1], mediante el cual se implementaron las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, para mitigar los efectos adversos que se generaron en la administración de justicia, dentro del marco señalado.
Es oportuno señalar que en un primer momento, la prestación del servicio de justicia fue suspendido, dadas las medidas de bioseguridad adoptadas por el gobierno nacional para contener el virus y controlar el contagio, tales como el aislamiento obligatorio y las restricciones respecto de aglomeraciones en espacios reducidos.
Por lo anterior, con la expedición del decreto mencionado, se restableció gradualmente el funcionamiento de la administración de justicia, para lo cual se acudió al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como principal fuente para acceder a los servicios judiciales. Por ello, hubo variación en las formas tradicionales de conferir un poder, presentar un escrito de demanda, un escrito de contestación de demanda, en la forma de notificación de las providencias judiciales, de presentación de los recursos, de notificación a las partes y de realización de las audiencias, ya que las mismas no serían presenciales, como usualmente lo eran, sino virtuales, haciendo uso, como se indicó, de la tecnología.
En un principio este cambio representó grandes dificultades para todos los intervinientes de las diligencias judiciales, tanto para los funcionarios de la justicia como para sus usuarios, dado que se desconocía la norma y su forma de aplicación; sin embargo, poco a poco fue llevándose a la práctica este nuevo esquema y fueron comprendiéndose las innovaciones introducidas por el Decreto 806 de 2020. En esta tarea fue fundamental el papel de los jueces y magistrados, pues interpretaron las normas del decreto y brindaron claridad a los litigantes y a las personas que debían hacer uso del servicio de justicia. Era imperioso que ello sucediera, dado que el esquema procesal en las distintas ramas del derecho varió, con la implementación de las tecnologías y las telecomunicaciones.
También debemos recordar que por haber sido expedido este Decreto en el marco de un estado de excepción, el mismo tuvo que surtir el trámite de control previo y automático ante la sala plena de la Corte Constitucional, con el fin de verificar su conformidad con la Carta Política, lo cual sucedió con la sentencia C-420 de 2020, que lo declaró constitucional.
En ese entendido, con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó las medidas tendientes a facilitar la comunicación entre los despachos judiciales y los usuarios; todos los aplicativos dispuestos por la rama judicial para la información de actuaciones judiciales fueron activados, se fortalecieron los servidores tecnológicos, la capacidad de internet, los canales de comunicación y demás medios de interacción con la comunidad. En cuanto a las audiencias, se hizo uso de las plataformas digitales para su realización y, aunque en un principio fue complicado, se consiguió darle continuidad a este servicio público esencial, y por eso en la actualidad la virtualidad en nuestro sistema judicial es la regla, pues en medio del estado de emergencia aún vigente, garantiza el acceso de los ciudadanos a la justicia. Actualmente, en su mayoría, las diligencias judiciales se están adelantando e informando con apoyo de los canales digitales, y las audiencias se están llevan a cabo a través de las plataformas dispuestas para este fin, lo cual facilita su atención desde cualquier lugar del país, mientras se cuente con acceso a un correo electrónico y a servicio de internet.
La virtualidad y las tecnologías adoptadas le han dado dinamismo a la administración de justicia, puesto que, operativamente, hoy se cuenta con expedientes, en su gran mayoría, digitalizados. Además existe memoria digital de las actuaciones, en la nube reposa la información relacionada con los expedientes judiciales, lo cual se traduce en beneficios para los usuarios de la administración de justicia, ya que otorga celeridad a los procesos, elimina las necesidades de desplazamientos y genera alivios económicos, entre otros.
Pero todo el avance logrado con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020 está en vilo, debido a que existe el riesgo de desaparecer dado que la norma en comento tiene una vigencia de dos años, los cuales se cumplen el 4 de junio de 2022. Es por esto que desde la academia, las organizaciones especializadas en las distintas ramas del derecho, los entes que agrupan a los profesionales del derecho, la misma administración de justicia y la ciudadanía en general, se ha solicitado dar continuidad a las normas establecidas en el decreto, pues el uso de las tecnologías y las telecomunicaciones brindó más transparencia, eficacia y eficiencia a la administración de justicia.
Actualmente cursan en el Congreso de la República los Proyectos de Ley 323 y 324 de 2022 con los cuales se busca adoptar como legislación permanente las disposiciones contenidas en el decreto 806, lo cual destacamos pues el avance obtenido no puede ser en vano, ya que estas medidas, aunque de emergencia, demostraron que la administración de justicia sí puede operar por medios digitales, con apoyo en las tecnologías y las telecomunicaciones.
Por lo anterior, creemos que la virtualidad llegó para quedarse en la justicia colombiana, pues su implementación reportó beneficios para todos y ello debe ser reconocido con la conversión del decreto, en ley de la república.
Aun es incierto el destino final de la justicia virtual y digital en Colombia, por lo que estaremos atentos a brindar los avances que sobre esta materia se surtan, y a informar cuando ello quede definido.
[1] “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”