TRABAJO EN TRANSFORMACIÓN: Nuevos derechos para periodistas e internos de medicina bajo la Ley 2466 de 2025.

16 July, 2026

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Diana Peña Abogada Valdés Abogados - ASLABOR

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La Ley 2466 de 2025, en el marco de la reforma laboral, introdujo modificaciones relevantes en materia de derechos laborales y seguridad social para dos sectores tradicionalmente expuestos a altos niveles de informalidad: (i) los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, y (ii) los internos de medicina.

El objetivo de esta regulación es fortalecer la formalización del empleo, reconocer de manera más amplia el tiempo efectivamente trabajado y consolidar reglas más claras en materia de seguridad social, atendiendo las particularidades de cada actividad.

En ese contexto, el presente análisis aborda los principales cambios introducidos por la Ley y su desarrollo reglamentario, examinando, por un lado, las nuevas reglas aplicables a la jornada laboral, contratación y seguridad social de periodistas y comunicadores, y por otro, el régimen especial de los internos de medicina en materia de remuneración, afiliación y obligaciones dentro del Sistema de Seguridad Social Integral.

NUEVOS DERECHOS PARA PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y TRABAJADORES AFINES

JORNADA DE TRABAJO

El artículo 42 de la Ley dispone que la jornada laboral no se limita al tiempo de emisión o permanencia en estudio, sino que comprende todo el periodo en el cual el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empleador. Esto implica que deben considerarse como parte de la jornada, actividades como la preparación, investigación, ensayos, producción de contenidos y grabación de programas o emisiones. 

Este reconocimiento se aplica tanto a empleadores del sector privado como a agremiaciones, instituciones del sector y personas naturales que desarrollen este tipo de actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición mantiene los límites generales del ordenamiento laboral colombiano. En consecuencia, la jornada ordinaria no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y dos (42) horas semanales. Asimismo, se mantiene la obligación de reconocer y pagar los recargos correspondientes por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, así como el otorgamiento del descanso compensatorio cuando no sea posible el disfrute del descanso obligatorio.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La reforma refuerza las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo expresamente el deber de suministrar los elementos y condiciones necesarias para que periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines desarrollen sus funciones de manera segura.

Aunque esta obligación ya existía dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inclusión de una disposición específica evidencia la intención del legislador de fortalecer la protección de quienes, por la naturaleza de sus funciones, pueden verse expuestos a diferentes riesgos durante el ejercicio de su actividad profesional.

CARGOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO

Otro aspecto relevante de la reforma es la regulación restrictiva de las denominadas cláusulas de dirección, confianza y manejo. La Ley establece que su aplicación solo procede de manera excepcional y siempre que exista una justificación real y objetiva dentro de la estructura organizacional del empleador, en consecuencia, no es suficiente la denominación formal del cargo, sino que resulta necesario acreditar que las funciones efectivamente desempeñadas corresponden a labores de dirección, administración o manejo. De no cumplirse esta condición, el trabajador estará plenamente sujeto al régimen ordinario de jornada, recargos y demás garantías laborales.

Finalmente, la norma establece una cláusula de integración normativa, conforme a la cual, en lo no regulado de manera especial, resultan aplicables las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.

DECRETO 660 DE 2026: PRECISIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN

Ahora bien, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 660 de 2026, mediante el cual se reglamentan los derechos laborales y de seguridad social de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

En materia contractual, el decreto dispone que la vinculación podrá realizarse mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, así como mediante contratos civiles o comerciales siempre que estos consten por escrito. No obstante, en ausencia de un contrato escrito, se presumirá la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido.

Ahora, si bien el Decreto 660 reconoce la posibilidad de acudir a contratos civiles o comerciales, su utilización debe analizarse con especial cautela. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 581 de 2026, mediante el cual se reglamentó la tercerización laboral, fortaleció los mecanismos para identificar y sancionar esquemas que encubran verdaderas relaciones laborales bajo figuras de naturaleza civil o comercial. En consecuencia, resulta indispensable que este tipo de contratos reflejen una auténtica autonomía técnica, administrativa y financiera del contratista y que, en la práctica, no exista subordinación propia de un contrato de trabajo, en aplicación del principio de primacía de la realidad.

En materia de jornada de trabajo, se prevé la implementación de esquemas de jornada flexible para los medios de comunicación con operación continua o permanente. En estos casos, podrán organizarse turnos sucesivos que no excedan seis (6) horas diarias ni treinta y seis (36) horas semanales, bajo las condiciones previstas en la reglamentación, con el fin de adecuar la prestación del servicio a las necesidades propias de la operación ininterrumpida del sector.

En materia de seguridad social, el decreto reitera la obligación del empleador de afiliar a los trabajadores dependientes al Sistema General de Seguridad Social Integral antes del inicio de la relación laboral. Por su parte, los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente deberán afiliarse al régimen contributivo y efectuar las cotizaciones correspondientes, mientras que quienes perciban ingresos inferiores a dicho monto podrán acceder a los mecanismos de protección, movilidad o permanencia en el régimen subsidiado. Asimismo, la norma dispone que la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Subsidio Familiar se realizará conforme a las reglas generales vigentes y promueve la utilización de mecanismos de cotización flexible para quienes desarrollen actividades por períodos inferiores a un mes.

De igual forma, el decreto fortalece la protección social de los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines con ingresos inferiores a un 1 salario mínimo legal mensual vigente, al permitirles acceder, siempre que cumplan los requisitos legales, al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, a través de la Subcuenta de Solidaridad, al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) cuando no reúnan las condiciones para acceder al subsidio pensional, y al Programa Colombia Mayor, conforme a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Respecto del Sistema General de Riesgos Laborales, el decreto mantiene la aplicación de las reglas generales de afiliación y cotización, pero incorpora obligaciones específicas para empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Entre ellas, se destacan la identificación y gestión de los riesgos propios del ejercicio periodístico, la implementación de protocolos de seguridad para coberturas de alto riesgo, el suministro de elementos de protección cuando corresponda y la adopción de medidas orientadas a prevenir riesgos físicos, psicosociales y digitales.

Finalmente, el Decreto 660 crea el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, cuyo propósito es promover la formalización laboral, ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y fortalecer la protección de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, especialmente de quienes desarrollan su actividad de manera independiente, comunitaria, ocasional o con bajos ingresos. Para ello, contempla la posibilidad de otorgar incentivos económicos destinados al pago total o parcial de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con los criterios de focalización que establezca el Ministerio del Trabajo.

INTERNOS DE MEDICINA: REMUNERACIÓN Y NUEVAS REGLAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

REMUNERACIÓN DEL INTERNADO MÉDICO

El artículo 22 de la Ley establece que los estudiantes que cumplan los requisitos académicos para desarrollar el internado tendrán derecho a recibir una remuneración mensual no inferior a un 1 salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo de duración del internado rotatorio obligatorio.

Dicho reconocimiento será asumido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), siempre que el estudiante cumpla con las condiciones legales establecidas, entre ellas el reporte por parte de la institución de educación superior, la afiliación al sistema de seguridad social y el desarrollo del internado en escenarios debidamente autorizados.

En relación con lo anterior, la Resolución 010 de 2026 precisó posteriormente la naturaleza de dicho reconocimiento, señalando que el mismo corresponde a un apoyo económico de sostenimiento de carácter académico y formativo. En consecuencia, este no constituye salario, no genera vínculo laboral entre el estudiante y la institución donde se desarrolla el internado, ni da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, reafirmando su naturaleza estrictamente formativa dentro del proceso de formación médica.

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Durante el internado, los estudiantes deberán afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de independientes, lo que comprende los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, debiendo en consecuencia realizar los aportes correspondientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Dichos aportes deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en función de los dos últimos dígitos del documento de identificación del afiliado, conforme al calendario definido por la normativa vigente. En este sentido, la obligación de afiliación y cotización resulta exigible a partir del 6 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la regulación correspondiente.

INTERNADO REALIZADO EN EL EXTERIOR

La Resolución contempla una regulación especial para aquellos estudiantes que desarrollen el internado médico en el exterior. En estos casos, el interno no estará obligado a efectuar cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud ni de Riesgos Laborales. Sin embargo, respecto del Sistema General de Pensiones podrá realizar aportes de manera voluntaria, registrando la novedad correspondiente como residente en el exterior.

No obstante, cuando el estudiante decida efectuar cotizaciones voluntarias al sistema pensional, deberá reportar ante la EPS la novedad de terminación de la inscripción y, ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la suspensión de la afiliación, con el fin de evitar la generación de mora por aportes que no resulten exigibles.

SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO

La Resolución 010 de 2026 también regula las situaciones en las cuales podrá suspenderse el reconocimiento de la remuneración otorgada a los internos de medicina. Entre estas se encuentran la licencia de maternidad o paternidad, caso en el cual el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el cumplimiento de los requisitos y ordenará a la ADRES efectuar el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social.

De igual manera, el reconocimiento podrá suspenderse cuando el interno presente incapacidades médicas superiores a un (1) mes, debidamente certificadas por la EPS, siempre que estas no impliquen el incumplimiento del programa académico conforme a los reglamentos de la respectiva Institución de Educación Superior.

Finalmente, la suspensión también procederá cuando el estudiante solicite el aplazamiento o la cancelación del período académico y dicha decisión sea autorizada por la institución de educación superior o adoptada directamente por esta.

Una vez finalice el Internado Rotatorio Obligatorio o se presente la cancelación definitiva del mismo, corresponderá al estudiante reportar la novedad de retiro mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de actualizar su situación frente al Sistema de Seguridad Social Integral.

Con lo anterior, esperamos que este blog haya contribuido a comprender los principales cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en materia de derechos laborales y seguridad social para periodistas, comunicadores sociales e internos de medicina, así como su impacto en la formalización del empleo y la regulación de sus condiciones de trabajo.

Finalmente, los invitamos a seguir conectados con nuestros próximos blogs para conocer más sobre las novedades y desarrollos en materia laboral y de seguridad social.

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