14 January, 2022
María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados ASLABOR
El pasado 6 de enero, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2191 de 2022, por medio de la cual reguló la desconexión laboral. Si bien esta figura ha venido tomando mayor importancia con ocasión del incremento en el uso de las tecnologías dentro del ámbito laboral, la ley señala que el derecho a la desconexión laboral aplica para aquellas personas que pueden ejecutar sus funciones con apoyo en las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, o en cualquier otra herramienta o medio de trabajo.
El objeto de la ley es el de crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores del sector privado y de los servidores públicos, para garantizarles la posibilidad de disfrutar efectivamente de los tiempos libres, y de conciliar los tiempos de trabajo, con aquellos de orden personal y familiar.
Se trata del derecho que tienen los trabajadores a disfrutar plenamente de su tiempo libre y a no tener contacto con asuntos relacionados con el trabajo, por ningún medio, sea éste tecnológico o no, luego de terminada la jornada laboral o durante los tiempos de descanso, es decir, durante las vacaciones, licencias o permisos, días dominicales o festivos, o cualquier tiempo libre del trabajador.
Como mecanismo para garantizar lo anterior, en dichos periodos el empleador debe abstenerse de formular requerimientos al trabajador y cualquier disposición interna en sentido contrario, será considerada ineficaz.
Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en la ley: a) Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; b) Aquellos que, por la naturaleza de las funciones que desarrollan, deben garantizar una disponibilidad permanente y c) Los trabajadores que deban prestar colaboración como consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, que solo pueda ser superada con la ayuda del trabajador.
Como mecanismo para garantizar que las empresas cumplan con lo dispuesto en la ley, se ordenó que los empleadores diseñen y pongan en práctica una política interna de desconexión laboral, que deberá señalar, al menos, los mecanismos adoptados por la empresa para estos efectos, incluidas las directrices en torno al manejo de las TIC, y los procedimientos para la presentación de quejas y la resolución de los conflictos que se presenten en torno a esta situación.
En caso de que un trabajador o servidor público considere vulnerado su derecho a la desconexión laboral, podrá acudir al Ministerio del Trabajo o a la Procuraduría General de la Nación, según sea el caso, e instaurar una denuncia que deberá fundamentar con hechos y prueba sumaria. También señala la ley, que el desconocimiento a esta garantía puede configurar una conducta de acoso laboral, siempre que reúna las características de persistencia y demostrabilidad.