El caso del Oso Chucho y la Sentencia SU-016 de 2020 – Corte Constitucional.
Parte II

30 September, 2021

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

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Como señalamos en la primera parte de esta serie sobre el caso del oso Chucho, tras un enredado y prolongado trámite judicial, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-016 de 2020, determinó que el habeas corpus no podía ser utilizado para resolver la situación de Chucho, y enfatizó en que en el ordenamiento jurídico colombiano no hay un instrumento judicial específico que permita resolver una situación como esta, en la que se ve envuelto un animal silvestre que se encuentra en cautiverio, y llamó la atención sobre la necesidad de utilizar los instrumentos juridicos existentes, para garantizar el mandato de bienestar animal (algo curioso, pues esto se planteó solo de forma general, pero no se profundizó sobre el tema, siendo la oportunidad perfecta para ello).

Ahora bien, además de lo dicho propiamente en la sentencia en cuestión, es importante resaltar el salvamento de voto de la la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien planteó unas cuestiones relevantes sobre el caso, entre las cuales consideramos que deben observarse en particular las siguientes:

  • La magistrada expresó que la posición mayoritaria de la sala “se perdió en el laberinto de las formas procesales”[1].
  • La sentencia presentaba serios inconvenientes, como “hablar de un valor intrínseco de los individuos como Chucho y no derivar de allí ninguna consecuencia concreta para su defensa, pese a reconocer, incluso, que no hay acciones judiciales en el ordenamiento con tal objeto”. Frente a esto, la magistrada señaló que el juez constitucional no puede limitarse a tomar nota sobre una situación a proteger y sobre la inexistencia de una acción para hacer efectiva una garantía reconocida legal y jurisprudencialmente.
  • La mayoría de la sala simplemente se ciñó al significado clásico del concepto de “persona”, y derivó de allí su decisión, al tiempo que omitió el debate de fondo planteado por la sentencia que concedió el habeas corpus, evitando que hubiera un debate suficiente, con una carga argumentativa importante para resolver la cuestión planteada.
  • La magistrada opinó que la Sala debía preguntarse si era razonable considerar al oso Chucho como “destinatario de un bien llamado libertad”[2], para lo cual, inevitablemente, se debía primero responder la pregunta ¿son los animales titulares de derechos?
  • Los fines para los que se prevé el habeas corpus no implican que la acción no pueda ser adaptada a la protección de seres vulnerables, con ajustes razonables. Por lo tanto, consideraba que el habeas corpus sí era procedente y propuso a la Sala que este recurso se empleara “como si” fuera diseñado para el caso en cuestión.

Si bien desde el punto de vista de la protección de los derechos de los animales, es deseable que se hagan este tipo de aplicaciones análogas o extensivas de mecanismos jurídicos, ello debe hacerse de forma prudente, y acompañada de la creación de nuevos mecanismos aptos y pensados expresamente para la protección de los animales, pues, el uso excesivo y/o ligero de este tipo de analogías puede llevar a situaciones jurídicas indeseables, e incluso a problemas de indeterminación o inseguridad jurídica, y a una extrema flexibilización de estos mecanismos que resulte contraproducente.

En cuanto al contenido de la sentencia, consideramos que la Corte Constitucional dejó pasar una oportunidad muy importante de hacer un verdadero estudio sobre los animales en el ámbito jurídico, sobre su naturaleza, y la posibilidad de considerarlos como titulares de derechos, particularmente teniendo presente su reconocimiento legal como seres sintientes, y, en cambio, el análisis se limitó en gran medida a consideraciones formales algo superficiales.

En nuestra opinión, el debate sobre el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, y sobre si estos tienen derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la libertad, en torno al cual gira en buena medida el debate del caso de Chucho, es necesario en el ámbito legislativo y jurisprudencial. Sin embargo, entendemos que, como dice Kymlicka, la consideración de los animales como personas parece políticamente inviable aún, y es apenas lógico que, en instancias judiciales y/o legislativas, una propuesta que abiertamente abogue por el reconocimiento de los animales como personas (o sujetos de derecho, o titulares de derechos fundamentales, u otra categoría similar), carezca de apoyo.[3]

Como última observación sobre esta sentencia en particular, llama mucho la atención la enorme diferencia que hay entre el texto que se publicó finalmente ya entrado el año 2021, más de un año después de la fecha de la sentencia, y lo que señalaba el comunicado # 03 de la Corte Constitucional, expedido el 23 de enero de 2020, en el cual se presentaba un resumen de lo que, en teoría, indicaba la sentencia.

[1] Salvamento de voto de Diana Fajardo Rivera, a la Sentencia SU-016 de 2020. Corte Constitucional de Colombia

[2] Salvamento de voto de Diana Fajardo Rivera (Numeral 115).  Sentencia SU-016 de 2020. Corte Constitucional de Colombia.

[3] Kymlicka, W. (2017). Social Membership: Animal Law Beyond the Property/Personhood Impasse. Dalhousie Law Journal, 40(1), 124-155.

 

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