Embargo de animales ¿una medida beneficiosa para los animales o un paso atrás en la protección de estos?

8 May, 2023

Juan Diego Valdés. Socio principal, Derecho Animal Valdés Abogados ASLABOR.

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Recientemente, en el marco de un proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso, el juez decretó las medidas de embargo y secuestro de dos perros. Cabe señalar que el embargo es, a grandes rasgos, una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que ha incumplido ciertas obligaciones o que tiene una deuda pendiente. También es importante resaltar que, aunque los animales en Colombia legalmente aún se consideran como bienes muebles, tienen la connotación de seres sintientes y la ley, expresamente, señala que no son cosas.

Este caso es muy interesante, pues es una muestra de cómo a los animales no humanos se les aplican (o se les pueden aplicar) normas que realmente no son aptas para resolver cuestiones jurídicas en las que estos se ven envueltos, en la medida en que no fueron diseñadas o pensadas para ser aplicadas a los animales como seres sintientes, en especial, considerando que esta definición de seres sintientes es relativamente nueva en la legislación colombiana, pues se introdujo mediante la Ley 1774 de 2016. Esto es similar a lo que en su momento ocurrió con el Oso Chucho, en cuyo caso la cuestión que se planteaba era si se podía utilizar el habeas corpus con un animal no humano. Así, vemos que tenemos normas hechas o pensadas para aplicarse a seres humanos, como el habeas corpus, y otras pensadas para ser utilizadas frente a bienes, como el embargo, pero muy pocas destinadas a resolver situaciones que envuelvan seres sintientes, por lo que, en muchos casos, se presentan conflictos a la hora de determinar si una norma debe aplicarse a estos o no, por no corresponder con su calidad (algo confusa) de bienes muebles-seres sintientes-no cosas.

Consideramos que, en términos generales, a la hora de acudir por vía de analogía una norma hecha para regular casos relativos a seres humanos o a bienes, y no a animales, los jueces deberían velar porque esto no implique un detrimento de los intereses (¿derechos?) de los animales, y que se tenga en consideración de forma especial la calidad del animal de ser sintiente y, en particular, el principio de protección animal establecido en el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016, que indica que “El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama <sic> de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel”.

En ese orden de ideas, para determinar si un juez al ordenar el embargo de un animal está teniendo en cuenta la condición de este de ser sintiente y los principios señalados en la Ley 1774 de 2016, habría que estudiar cuál es la finalidad de ese embargo. Por ejemplo, si encontramos que se ordena el embargo y secuestro de los animales, como un mecanismo de garantizar el pago de una deuda, es claro que se les está tratando exclusivamente como una cosa y, por lo tanto, se estaría yendo en contravía de lo que señala la mencionada Ley 1774. Ahora bien, si, en otro caso, se observara que el juez utiliza este mecanismo para garantizar el bienestar de los animales y/o que estos no estén en peligro mientras se define en el proceso civil la controversia entre los humanos que convivían con el animal, podría entenderse que se está respetando la calidad de seres sintientes de los animales, así como sus intereses.

Como hemos señalado en otras oportunidades en este espacio, es importante que los jueces “echen mano” de las herramientas de las que disponen en el ordenamiento jurídico para velar por la protección de los animales, y no se limiten por la escasez normativa en ese ámbito, y mucho menos que utilicen las formalidades propias del derecho para limitar sus análisis en el plano sustancial, pues esto conlleva una afectación de los intereses (¿derechos?) de los animales no humanos y en la pérdida de oportunidades para dinamizar el ordenamiento jurídico y buscar soluciones posibles para situaciones frente a las cuales no tenemos aún normas que permitan abordarlas con propiedad.

En el caso presentado recientemente, la persona contra quien se decretó el embargo interpuso una acción de tutela, por considerar que dicho embargo vulneraba sus derechos y los de su hijo. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, al decidir sobre esta acción, señaló que la misma no era procedente, al no cumplir con el requisito de subsidiariedad (es decir, que existían otros mecanismos propios del proceso en el que se decretó el embargo, a los cuales podía acudir la persona interesada para resolver la situación, previo a intentarlo por vía de tutela).

Por supuesto, esta decisión de la Corte Suprema de Justicia puede estar bien fundamentada, puede ser que, en efecto, en este caso no proceda, formalmente, la acción de tutela, pero esta corporación tenía una vez más una oportunidad gigante para hacer un análisis de fondo, juicioso, bien fundamentado que profundizara en la naturaleza de los animales como seres sintientes, y de la aplicación de normas por vía de analogía hacia estos, pero, como ya ha pasado anteriormente, esta se desaprovechó. Dada la limitada legislación alrededor del estatus jurídico de los animales como seres sintientes, la jurisprudencia debería tener un papel más importante, pero vemos que en muchos casos los jueces se limitan a revisar aspectos formales y no dan la importancia que merecen ciertos casos, en especial porque dan la oportunidad de profundizar nuestro ordenamiento jurídico, de modernizarlo y hacerlo más dinámico.

A modo de cierre, consideramos importante resaltar que luego de que se diera este caso, se radicó el proyecto de ley 286 de 2023, buscando la prohibición del embargo de animales. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto radicado, que se encuentra en el sitio web del Senado de la República, “este proyecto de ley considera que los seres sintientes ocupan en la actualidad un espacio social que debe ser protegido en amparo de derechos con mayor interés, como es el de la salud mental, unidad familiar y el derecho de los niños, los cuales prevalecen sobre los demás”. Esto lo resaltamos, pues aunque consideramos que este podría ser un proyecto de ley beneficioso para los intereses de los animales, la motivación no parece ser realmente su protección, sino los intereses de los seres humanos, con la precisión de que, al apelar al derecho a la unidad familiar, se estaría reforzando el concepto de familia multi especie, que se va abriendo paso en nuestro ordenamiento jurídico poco a poco.

 

https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/un-juez-de-familia-decreto-el-embargo-y-secuestro-de-dos-perros

https://www.portafolio.co/economia/corte-suprema-decide-que-las-mascotas-en-colombia-pueden-ser-embargadas-579575

https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/4377-radican-proyecto-de-ley-que-prohibe-embargo-de-animales-de-compania

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/mascotas-si-pueden-ser-objeto-de-medidas-judiciales-de-embargo-corte-748040

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-286S-2023-INMERGABILIDAD%20SERES%20SINTIENTES.pdf

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