Multiplicidad de descuentos salariales: ¿en qué orden aplicarlos?

10 April, 2024

María Ximena Valdés Luna. Socia principal y gerente administrativa Valdés Abogados - ASLABOR & Nicolás Leighton Abogado Valdés Abogados - ASLABOR

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Por regla general la ley le prohíbe a los empleadores efectuar descuentos sobre el salario de sus trabajadores, salvo aquellos casos expresamente consagrados en la ley (Descuentos Legales), en los que exista mandamiento judicial (Descuentos Judiciales) o en aquellos en los que el trabajador lo autorice expresamente (Descuentos Voluntarios), hasta un monto que no afecte su derecho al mínimo vital. Esta prohibición se encuentra recogida taxativamente en el numeral 1º del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (De ahora en adelante C.S.T.), así:

“1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.” (Resaltado y Negrilla propios).

No obstante, en la práctica suele suceder que en un mismo colaborador acumule no solo una pluralidad de descuentos en una misma categoría (V. gr. Dos o más embargos, los cuales se constituyen como una pluralidad de descuentos de tipo judicial), sino también, y en añadidura, dos o más solicitudes de descuentos propias de otra categoría, tales como las libranzas (las cuales revisten el carácter de descuentos voluntarios). Ante una situación como la descrita, surge la duda de cómo aplicar de manera concomitante tales descuentos, inquietud en virtud de la cual es necesario analizar su prelación, la cual se estructura con base en los elementos esenciales de las 3 categorías de descuentos salariales ya mencionadas.

Los descuentos legales son aquellos que, por estar expresamente consagrados en la ley, no requieren de autorización por parte del trabajador, principalmente por estar directamente relacionados con obligaciones contributivas que surgen de la relación laboral o de obligaciones fiscales (cuotas sindicales, aportes al Sistema de Seguridad Social, retenciones en la fuente, etc.). Estas obligaciones deben ser atendidas por el empleador de forma prioritaria sobre el salario del trabajador, en la forma señalada en la ley.

Por su parte, los descuentos judiciales son aquellos que surgen por un embargo judicial, debidamente notificado al empleador, en el marco de un proceso ejecutivo (caso en el cual se denomina embargo ordinario) o de uno de alimentos, de obligaciones a favor de cooperativas y/o de fondos de empleados (caso en el cual de se denomina embargo especial). Dicha orden es de obligatorio cumplimiento en los términos dispuestos en el oficio emitido por el Juez, razón por la cual no es necesario contar con autorización del trabajador para realizar el respectivo descuento.

El descuento judicial deberá estar sujeto a los límites de inembargabilidad dispuestos por la ley, esto es, que no sobrepase la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal, cuando se trate de embargos ordinarios, o hasta el 50% de cualquier salario cuando se trate de embargos especiales. De esta forma, habiendo ejecutado el empleador los descuentos legales, dará paso a aplicar, si hay lugar a ello, los judiciales. Ello, conforme al tipo de embargo recibido, los límites de inembargabilidad anteriormente señalados, y en caso de haber pluralidad de embargos, la prelación del descuento la marca el orden de llegada de los mismos, debiendo dársele prioridad a la primera orden notificada al empleador, de conformidad con la máxima legal “primero en el tiempo, primero en el derecho” (Del latín, prior in tempore potior iure).

Si bien, ni los descuentos legales, ni los judiciales requieren de autorización por parte de parte del trabajador, no sucede lo mismo con los descuentos voluntarios, pues estos sí la necesitan. Estos descuentos se originan en la voluntad del trabajador, manifestada expresamente y por escrito, con anterioridad al descuento.

Respecto de los descuentos voluntarios es pertinente anotar que los mismos provienen de una autorización expresada por el trabajador en virtud de alguna situación especial que se presente, como lo pueden ser los préstamos concedidos por el empleador a su colaborador, o cualquier deducción que éste desee autorizar sobre su salario y/o acreencias laborales; o también pueden provenir de una libranza..

En el primer caso, es preciso que el trabajador manifieste por escrito su autorización de descuento y especifique las condiciones en que tal descuento debe operar; siendo indispensable que la autorización sea clara, específica, otorgada para cada caso individualmente considerado y con anterioridad a la deducción. En este sentido, no es válida la autorización de descuento concedida de forma genérica, y un descuento soportado en una autorización semejante carece de validez y puede originar la ilegalidad del mismo.

En cuanto al descuento por libranza, el mismo corresponde a una deducción por un crédito que el trabajador adquiere con una entidad crediticia, cuyo pago garantiza con el salario; esta figura se encuentra regulada en la Ley 1527 del 2012 y sobre ella haremos referencia en un escrito adicional.

Este descuento está sujeto al límite del 50% del neto del salario, de suerte que, habiéndose aplicado los descuentos legales y judiciales, el empleador aplicará los descuentos que se encuentren válidamente soportados en libranzas o autorizaciones, de acuerdo con el límite anteriormente referido; en este sentido es necesario observar si luego de las deducciones legales y judiciales, aún hay saldo (o no) para descontar, y en caso de haber multiplicidad de solicitudes de descuentos, dará prioridad a aquellas que hayan sido solicitadas en primer lugar.

De manera que, la regla general de prelación que sugerimos aplicar es la siguiente:

“Primero se descontarán los descuentos legales de acuerdo con las condiciones dispuestas por la ley, luego los judiciales en su orden de llegada y de conformidad con el oficio de embargo remitido por la Autoridad, y por último, si hay lugar a ello y de acuerdo con la capacidad salarial del colaborador; los voluntarios en su orden de llegada. Estos dos últimos se deberán efectuar con especial sujeción a los límites impuestos por ley.

Regla que puede observarse reflejada en la siguiente ilustración:

Todo lo mencionado anteriormente son aspectos generales que se deben tener en cuenta al momento de efectuar descuentos a la nómina cuando existe multiplicidad de descuentos de diversa y misma índole. Sin embargo, es importante que se revisen las condiciones particulares de cada trabajador respecto del cual se vayan a realizar descuentos, pues en materia laboral es difícil establecer reglas únicas aplicables de manera general a la globalidad de los trabajadores.

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